jueves, 12 de abril de 2012

FIVE MINUTES...de estupidez!




Sentimientos encontrados, emociones dispares, recuerdos que florecen, latidos incesantes…nudo en la garganta!

Es tiempo de decisiones, de una decisión, sobre la que puedan cimentarse las demás y vivir mirando las cosas buenas que vendrán en adelante; y cuando lleguen las malas, mostrarles el lado bueno, arrancarles una sonrisa…aunque no haya razón para ello.

Un corazón destruido por una loca decisión, por una pasión arrebatada, por un acto sin libertad, por no saber desear entre lo bueno, lo mejor…eso no es libertad. Si – creo que lo es – decidir entre dos mejores opciones; elegir entre lo bueno y lo malo... allí no creo que haya libertad, pues la cosa se pone fácil; en cambio, entre dos opciones buenas, ir por la mejor será siempre un acto sumamente libre, decisión que no dañará o menoscabará la otra opción…es mi parecer.

Encontré una cita que afirma lo que venía diciendo: "LIBERTAD ES PODER ELEGIR DE LO BUENO, LO MEJOR. ELEGIR EL MAL, NO TE ENGAÑES, TE HACE ESCLAVO""


Ya está!.... ya se acaban los “five minutes” de estupidez diarios; me quedan segundos…suficientes para dar un respiro y seguir con la labor diaria. Buen día para todos! 

martes, 3 de abril de 2012

"POEMA DE AMOR JURÍDICO O DE CUANDO LA CLÁUSULA "PRIOR AMORE, POTIOR IURE" NO TIENE IMPORTANCIA"




¿Por qué me dejaste amor?
Si yo, reconozco jurídicamente que te amo;
¿Cómo no apelar a vos?
Si fuiste mi recurso de amparo; mi Tribunal de Casación;
mi unificador de sentimientos; mi única instancia;
¿Cómo no reconocer tus derechos posesorios sobre mí?
Si en mi desarraigo fuiste mi domicilio constituido o procesal
(nunca supe la diferencia amor, ¿la hay?)

Y aquellas noches amor, oh!!!; Cómo olvidarlas!!!;
Si en ellas vivimos los hechos conducentes, que en definitiva,
permitieron mi apertura a prueba.

Y es cierto mi amor, sé que la documental no llegó a cumplirse,
pero debes reconocer, al menos, que en la confesional mis sentimientos fueron más claros que nunca.
Casi diría que hicieron plena prueba.

¡Ay amor! ¡Mi dulce exhorto!; mi notificación válida!;
Mi posesión legítima, aunque viciosa;
mi sentencia favorable y definitiva:
¿por qué me abandonaste?;
¿Por qué tuviste esa dura contestación a mi demanda?
¿Acaso no cabe, todavía, en tu corazón un recurso extraordinario?;
¿Acaso no transarías, no conciliarías?;
No homologarías, no acordarías?

Mi amor, larga viene siendo mi espera y mi quita.;
Mi amor, el tiempo corre y los sentimientos caducan ¿o prescriben?
(¡Maldita confusión entre caducidad y prescripción!)

¿Sabes? Con este poema jurídico y amoroso, amoroso y jurídico
espero revertir la carga de la prueba, espero tu última respuesta;
pero sin chicanas amor, que mi dolor no las toleraría.

Es que no puedo negar que mis sentimientos
entraron en cesación de pagos,
pero por favor amor no me pidas la quiebra.
Busquemos un acuerdo preconcursal o preventivo.
Busquemos una salida, la que prefieras, porque sino amor...moriré!
Moriré antes de que el proceso alimentario haya concluido.

¡Mi caso constitucional, cuánto te he amado!;
Y siempre con probidad y buena fe;
¿Y vos como me contestaste?...con temeridad y malicia,
corriéndole traslado a otro, a un tercero, a un, (perdón que lo diga),
un "penitus extranei" que rompió nuestro vínculo.

¡Ay si la "manus inectio" todavía existiera!
¿Imaginas mi amor con qué parte del cuerpo de ese "extranei"
me hubiera cobrado?;
Exactamente de ahí mi amor, imaginas bien;
Y así y todo mi amor, mi viejo amor jurídico, me dejaste.
Me dejaste amor, me dejaste, me dejas.

¡Poca miseria amor! Pero sabes?
A medida que deslizo mi romántica pluma (Parker)
sobre este retazo de papel receptor de emociones,
de congoja y negra tinta pegajosa y maloliente
que a chorros deja mi frente sucia,
me doy cuenta que lo nuestro nunca hubiera sido posible:
¿¿¿Cómo yo, un amante de veraz,
preparado con Salvat, Zaffaroni, Soler, Abbot et Costello
-entre otros tratadistas más-,
pude enamorarme de vos,
cometiendo este error de derecho inexcusable???
.
______________ . ______________

¿Quién dijo que "los Abogados no tenemos corazón"?


Nota del Editor 

(P.D.: Protegiendo los Derechos de Autor y en ejercicio de la honestidad intelectual, se señala que no se tiene conocimiento del autor de este “Poema de Amor Jurídico”)

- “Penitus extranei”: Persona ajena a la relación contractual.
- “Manus inectio”: Facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado (“Echar mano”).

jueves, 2 de febrero de 2012

“SOPA-PIPA ó Paso Papi!! …una vez más el Tío Sam”

 
He de confesar que esta vez mi ignorancia ha sido poco atrevida, y lo último que pensaba era comentar acerca de lo que ya, desde hace cuatro meses, se viene criticando dos proyectos de leyes sobre el uso indebido del internet para aquello que se ha designado como el “Tráfico de contenidos on line”.

La verdad, desde un comienzo, he pensado que es algo que no procederá y sin embargo, se ha dado ya una muestra – al cerrar Mega Upload – de las intenciones que se traen dichas leyes. ¿Tienen razón de ser?, ¿se sostienen sobre una base cierta para presentar dichos proyectos de ley?, ¿La oposición general de los usuarios está justificada?... diversar interrogantes que espero poder dilucidar en estas pocas líneas…que espero, no sean menos de seis hojas!
                        S.O.P.A (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act)

         Para empezar, de manera mistagógica, vamos a señalar que S.O.P.A. viene a ser:
 “el proyecto de ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos para poder cerrar cualquier sitio web    sospechoso de contener material que viole los derechos de autor o propiedad intelectual de su propietario original, y que estén siendo utilizados sin su consentimiento”.[1]
                                      
                                        y P.IP.A se entiende, como aquella Ley:
que permite a empresas o compañías que tienen patentes registradas debidamente, o son autores de algún producto como por ejemplo software, puedan bloquear el paso de usuarios hacia alguna pagina web, donde pueda haber el uso de las patentes o de las licencias en uso".

Bien, partiendo desde este punto, entrevemos que la definición de esta ley, busca proteger los derechos de autor y de la propiedad intelectual, tan venidas a menos por el mal de la piratería, que trae consigo la evasión de impuestos, que genera grandes pérdidas económicas al Estado como a sus propietarios.

Habría que preguntar a los distintos autores o propietarios intelectuales, si es que ellos mismos no han sido beneficiados por el mundo del internet o de las redes sociales. Más de uno, por no decir todos, ha lucrado su fama vía internet. Cierto es que son afectados por la piratería, en el caso de lo que es el mundo de la música y de los videos; pero, y aquellas grandes espacios virtuales que ofrecen información sin ese animus lucrativo…afectando el conocimiento libre que se traslada en beneficio de millones de usuarios en todo el mundo, y sobre todo ostaculizar la innovación.
Debemos referir que parte de la presión que recibe el gobierno norteamericano, y más aún en tiempos de campañas electorales, es el sustento económico que prestan las grandes web’s a distintos personajes políticos; así entonces, se puede entender el empeño por proteger el bolsillo de aquellos que hacen posible las grandes campañas políticas. No está lejos, el pensar que a los Estados Unidos le preocupa el hacerse con el control de los contenidos que se trasladan en el internet. Unos y otros – impulsores y detractores – tienen sus razones…pero quién tiene más razón??? Por ahora, se mantiene en suspenso dichas propuestas de leyes.

Cómo refería Ana Paula Blanco[2], “nosotros estamos en contra de la Ley SOPA como está definida y escrita. No estamos en contra de procesos que defiendan el Copyright, y que defiendan el hecho de que generadores de contenido puedan generar ingresos de sus propias creaciones”. Desde este pronunciamiento, se puede vislumbrar que existe una falta de comprensión de los beneficios o, digamos, del buen uso que hacen muchos proveedores de los contenidos que se ofrecen on line; se pretende únicamente “preservar la esencia de la Internet [creando] un ambiente libre y orientado al consumidor en un ambiente competitivo, que inspire innovación global e intercambio[3]… De momento, en suspenso ambas leyes, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama ha manifestado que estará opuesto a cualquier amenaza a la libre expresión que de estas leyes se pueda propugnar. Tendremos que seguir esperando, mientras las protestas se hacen cada vez más fuerte. Ante un medio de información global, no era de esperar que la protesta sea del mismo alcance.
Como bien explica pedagógicamente el especialista en Tecnologías de la Comunicación y Catedrático de la Universidad Católica, Eduardo Villanueva, si en la comunidad del Diario El Comercio algún usuario publica una noticia con un enlace que tenga un aviso publicitario protegido con copyright, el titular de ese anuncio puede pedirle al medio que elimine ese link porque este puede verse en EE.UU. Si El Comercio no responde, se ordenará a los buscadores como Google que retire a El Comercio de sus resultados de búsqueda”. [Así entonces,]si es que se aprueban SOPA y PIPA se privatizará la sanción legal, toda vez que una empresa privada es quien exige que se dicte medidas en contra de un sitio de Internet. Ese es el gran problema con esta norma. No es que no haya piratería, la hay. Esta ley no ha sido pensada ni redactada en función de la piratería sino de satisfacer a un grupo de cabilderos que es la industria del entretenimiento[4].

Algo que comienzo a preguntarme, es cómo harán – en la hipotética suposición de que se aprueben ambas leyes – para saber cuándo yo estoy haciendo uso de una información que he extraído y la estoy compartiendo con otras personas. Un ejemplo ordinario:

Como parte de una tarea académica, extraigo información de un libro virtual, esos mismos datos lo comparto con mi grupo de trabajo y construimos nuestra tarea. Hasta aquí, he vulnerado los derechos de autor de dicha información, he hecho cómplices a mis demás compañeros y por lo pronto, si somos sancionados, podríamos estar sujetos a una penalidad.

         No puedo dejar de imaginar qué pasará con toda esa información que nos posibilita los medios virtuales…habrá que pagar por cada información que deseemos obtener??? Mejor no imaginar, pues sería condenar a muerte al internet. Se me ocurre pensar, y eso que dije que no elucubraría más probabilidades, si acaso los mismos autores de dichas informaciones que se intentan amparar no caerán bajo esas mismas sanciones que se quieren imponer…nadie podría citar a otro autor – como estoy haciendo ahora mismo al redactar este humilde artículo – sin que tenga un costo o una penalidad económica!! Vaya caos virtual el que se ha producido…nadie podría decir nada, ni siquiera los periodistas, ni en los noticieros. Censurarán el internet, se restringirá la libertad de expresión, vigilarán cada una de nuestras actividades en la red, nos sancionarán y hasta podríamos llegar a parar en la cárcel… Sigo sin poder entender que es lo que hay detrás de SOPA y de PIPA!!.
         Y el cierre de Megaupload??? Recordemos que es:

un servicio de almacenamiento de archivos, donde los usuarios suben datos que luego, mediante un enlace (link) generado por el sistema, quedan disponibles para descarga para cualquier otra persona. Es uno de los sistemas mas usados en el mundo para compartir archivos ya que cargar información a sus servidores y descargarla es gratis. Existe una opción de pago, para que las descargas sean mas rápidas y para que el uso del servicio sea ilimitado[5].

A Megaupload se le acusa de conspiración para cometer delitos como lavado de dinero e infracción a derechos de autor y otros. Pero este operativo se basó en leyes que ya existen en los Estados Unidos y fue aplicable porque algunos de los servidores de Megaupload están en su territorio. Cabría preguntarse, según la descripción anterior, qué es lo que le hace distinto de You Tube y otras Web’s que prestan los mismo servicios, o al menos parecidos. Para entender esta diferencia, voy a citar – desde un link y sin tener que pagar costo alguno – una explicación clara al respecto:

“Si Megaupload es un servicio de intercambio de archivos que los usuarios suben (como Youtube o SkyDrive o iCloud) ¿por qué a éstos no se los acusa de lo mismo?
La legislación actual en los Estados Unidos, establece un mecanismo conocido como “safe harbor” (puerto seguro). Consiste en que, previo a una denuncia penal o civil contra un sitio web por infracción de copyright, el afectado (dueño de los derechos violados) pueda reclamar directamente al supuesto infractor (un proveedor de servicios de internet). Éste, no responde (en principio) por los actos de sus usuarios y si da de baja ese contenido dentro de un plazo determinado, se salva de la denuncia y carece de responsabilidad.
Éste, es el sistema utilizado en Youtube, donde todo el mundo sube contenidos y solamente contra una reclamación de un particular afectado, se da de baja el video bajo sospecha.
El FBI y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos consideran que Megaupload no cumple con ésto (porque remueve el link, pero no el archivo). Además de ello, señala que los responsables del sitio incentivan la carga de archivos protegidos por copyright mediante su participación en foros dedicados a ello… y a través de incentivos económicos para quienes más archivos suban”[6].

El lado oscuro de las leyes propuestas sin duda es el primer paso a la censura de lo que para muchos es un medio libre. Con el pretexto de los derechos de autor, las autoridades podrian acusar a personas inocentes sólo por haber escrito algo que no le parezca a una persona con poder y recursos para ejercer su ley. Esto ya es un hecho en países como China, donde la censura en internet a acabado con la libertad de las personas a expresarse. Sea o no una red de crimen organizado, preocupa el cierre de Megaupload, sobre todo porque está bastante caliente el tema de los proyectos de las leyes SOPA y PIPA. Pero hay que tener en cuenta que Megaupload lucraba con el hecho de promover e incentivar las descargas con derecho de autor en sus usuarios. Y ellos, por supuesto, sacaban muchísimo dinero silenciosamente, a costa de otros. Debemos buscar formas justas que castiguen a los delincuentes pero que no dañen a los inocentes en el proceso.

Hasta aquí…seis páginas; mal o bien, ya está hecho! SERVIDOS!  =)






[1]http://diario16.pe/noticia/13676-a-quae-es-la-ley-sopa-y-pipa
[4]http://elcomercio.pe/tecnologia/1362563/noticia-sopa-pipa-no-buscan-combatir-pirateria-sino-satisfacer-industria-musical
[5]http://negrowhite.net/arte-cultura-lifestyle/sociedad/consultas-y-respuestas-sopa-pipa-y-el-cierre-de-megaupload
[6]http://negrowhite.net/arte-cultura-lifestyle/sociedad/consultas-y-respuestas-sopa-pipa-y-el-cierre-de-megaupload

lunes, 2 de enero de 2012

“LA SOLUCIÓN DE UN PROBLEMA CONSISTE EN HALLAR A QUIENES LO SOLUCIONEN”
(Ley de Murphy)

Puede parecer que cada vez que escribo o redacto un comentario sobre algún tema en concreto, termino por parecer – mi crítica – un tanto más destructiva que constructiva…sin embargo, lejos de ser así, busco resaltar y decir algo que muchos no lo hacen bien porque es un trabajo universitario que hay que cumplir y hay que salir del paso como se pueda, o porque no hay que darle más importancia de que cree uno que lo merece.
Ahora el tema no es tan complejo, pero es tratar de opinar sobre la consideración normativa respecto a los delitos informáticos. La Doctrina ha criticado el hecho de que, fijándonos en la legislación comparada respecto a otros países, en el Perú se haya integrado la penalización de estos delitos en los comprendidos dentro de los Delitos contra el Patrimonio, o más aún si debió proporcionar un Capítulo aparte para su mejor comprensión.
Desde la ubicación en que se encuentran contenidos los delitos informáticos, podemos establecer – sin estar de acuerdo – que el bien jurídico a tutelar es el patrimonio, como se puede deducir del resto de normas también comprendidas en el Título V de nuestro Código Penal Vigente. Pero, se ha llegado a establecer con seguridad por la Doctrina y por lo regulado en otros Estados, que el bien jurídico a tutelar no es el patrimonio sino la INFORMACIÓN, “discusión [que] estaba planteada de mucho tiempo atrás por cuanto dicha acepción de patrimonial tal vez sería más apropiada para los casos de información contenida en un soporte mecánico pero de ninguna manera en el caso de información contenida en un soporte magnético[1].
No me queda más que entender que se dio una solución presurosa al problema delictivo en cuestión informática. Si yo accedo a un sistema integrado, llámese computadora, y me apropio de información sacándole una copia a su contenido, estoy extrayendo información pero la misma se encuentra en su lugar puesto que he generado una copia. Cómo se entendería que he cometido un delito contra el patrimonio, si el “patrimonio” (información contenida en la Pc’) no ha sido movido de su sitio. Es sólo un razonamiento sencillo, para poner en aprieto lo que implica el haber considerado las normas sobre delitos informáticos en el Título correspondiente a los Delitos contra el Patrimonio, puesto que podemos entender que el bien jurídico tutelado no es el patrimonio, sino la información.
De tal forma que es de suma necesidad, reconducir toda la normativa sobre delitos informáticos contenida en el Título V, y crear una nueva estructura desde donde se puedan amparar o tutelar mejor la información.

 


[1]ENSAYO CRÍTICO DE LAGESTIÓNDOGMÁTICA DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERÚ”. Carlos Pajuelo Beltrán. En http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/2010/28/28_325a336_ensayo_critico.pdf