miércoles, 30 de noviembre de 2011

¿DERECHO ARTIFICIAL?


         El Derecho nace con la historia y transitará con ella hasta que sólo quede un hombre en la tierra; y mientras avanza, se va alimentando de los logros que el ser humano va alcanzando con el pasar del tiempo.

         El panorama actual presenta, con un rol preponderante, a las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC’s), que están potencializando todos los campos de las ciencias, en donde el Derecho no podría ser la excepción, produciendo ya – a decir de Nuria Cuadrado Gamarra – un “entusiasmo, a veces algo desmedido, por los importantes avances que la Informática ha hecho posible en ámbitos tales como el de la Administración de Justicia o la producción normativa”[1].

         Hoy la informática – a través de su concepto de Inteligencia Artificial[2] – postula su influencia en el campo decisional jurídico.  Así entonces, se trata del hecho que una computadora realice las funciones propias de un ser inteligente en todo aquello que se refiera a razonamientos y toma de decisiones.

         La Inteligencia Artificial, aplicada al campo del Derecho, tendría implicancias prácticas como por ejemplo en el análisis que se harían de los hechos delictivos a fin de que se logre alcanzar una calificación jurídica de los mismos, o quizá recomendaciones relevantes para cada caso litigioso concreto. Ya no es sólo brindar abundante informacion, a través de una base de datos contenidas en grandes almacenes virtuales, por medio de la cual se tome una serie de decisiones; la inteligencia artificial postula sugerir decisiones posibles, “ya construidas a partir de razonamientos que imitan la forma en que los operadores humanos podrían enfocar, razonar y justificar un caso legal[3].

         Existen voces, de aquellos que señalan con cierto énfasis, de que será imposible remplazar al ser humano en el plano de las decisiones con relevancia jurídica, mucho menos cuando el Derecho vive – dinámicamente – retroalimentándose de conceptos y argumentaciones muy complejas, difíciles de encuadrarlas dentro de otro sistema complejo. Podríamos cuestionar y preguntarnos ¿dónde quedaría el papel del juzgador al momento imperante de interpretar las normas jurídicas, de aplicar los principios fundamentales del Derecho?, etc.  Tal como señala Julia Barragán, “La construcción de una decisión es siempre un proceso complejo, en el que combinan la evaluación de diversas alternativas de acción (condenar/absolver, admitir/rechazar) con la evaluación de las situaciones del entorno que generalmente asumen también un carácter complejo. En el caso particular de las decisiones judiciales el entorno contiene tanto los elementos normativos (bajo todas sus formas), como los elementos fácticos (en toda su complejidad)”[4].

         De entrada, es de suponer. que si se integran la totalidad de los datos para emular una decisión judicial, el resultado será casi o tan igual a los datos que se ha proporcionado un Juez para dar su fallo. Así como avanza la tecnología, considero que no pasará mucho tiempo para poder apreciar un caso litigioso en el que la decisión judicial provenga – como ya lo caracteriza Danièle Bourcier – de un “legislador cibernético[5], en remplaz de un legislador humano. Esta dialéctica entre el conocimiento y los avances tecnologícos no se detendrán ante la mirada temerosa de aquellos que se piensan indispensables para tales ejercicios.

         Aquellas escenas de películas de ciencia ficción que creíamos imposibles o demasiado futuribles para ser realidad, dejaron de serlo; sin miedo al avance tecnológico y sin descontar la importancia capital del ser humano en su papel de tomador de decisiones judiciales, deberá encontrarse un punto medio en el cual ambos (Juez e Inteligencia Artificial) logren lo que – sólo – humanamente no hemos podido satisfacer: una verdadera justicia social.

         Puede parecer efímero, etéreo, utópico, inalcanzable, imposible, irreal, ficción, etc., conceptos que no detendrán el avance de la tecnología y de las aspiraciones humanas; progreso al que los operadores del Derecho no pueden dejar de percibir el gran aporte que generan las nuevas tecnologías de la información.
Diapositivas


[1] INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO: ¿UN ENCUENTRO POSIBLE? Autor: Nuria Cuadrado Gamarra. Doctora en Derecho. Profesora de la Facultad de Derecho de la UCM
[2] “En su sentido más amplio, la frase “inteligencia artificial” (IA) alude a la posibilidad de que una máquina pueda simular los procesos de razonamiento que caracterizan al cerebro humano”. INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO, Por Christian Hess Araya,en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=821
[3]LAS BASES DE DATOS LEGALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL ¿CÓMO DESAFÍAN EL LENGUAJE DEL LEGISLADOR?”. Ricardo León Pastor, Lima, 2009. Lima, julio de 2009. Pág. 25
[4] “LA DECISIÓN JUDICIAL Y LA INFORMACIÓN”. Julia Barragán. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. n°1, Octubre 1994 en http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/material-complementario/05julia-barragan-la-decision-judicial-y-la-informacion.pdf

[5] “Juez robot, máquina de decidir, legislador cibernético” en “INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO”. Danièle Bourcier.

 

 

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